MOVIMIENTOS LAICALES LAICALES LAICALES

Con el nombre de laicos se designan aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, integrados al Pueblo de Dios y hechos partícipes, a su modo, de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que a ellos corresponde.

El carácter secular es propio y peculiar de los laicos. Pues los miembros del orden sagrado, aun cuando alguna vez pueden ocuparse de los asuntos seculares incluso ejerciendo una profesión secular, están destinados principal y expresamente al sagrado ministerio por razón de su particular vocación. En tanto que los religiosos, en virtud de su estado, proporcionan un preclaro e inestimable testimonio de que el mundo no puede ser transformado ni ofrecido a Dios sin el espíritu de las bienaventuranzas. A los laicos corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios. Viven en el siglo, es decir, en todos y cada uno de los deberes y ocupaciones del mundo, y en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social, con las que su existencia está como entretejida. Allí están llamados por Dios, para que, desempeñando su propia profesión guiados por el espíritu evangélico, contribuyan a la santificación del mundo como desde dentro, a modo de fermento. Y así hagan manifiesto a Cristo ante los demás, primordialmente mediante el testimonio de su vida, por la irradiación de la fe, la esperanza y la caridad. Por tanto, de manera singular, a ellos corresponde iluminar y ordenar las realidades temporales a las que están estrechamente vinculados, de tal modo que sin cesar se realicen y progresen conforme a Cristo y sean para la gloria del Creador y del Redentor.

Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, n. 31

  • Equipo Nacional
    • Mons. Alfredo Vizcarra, S.J. – Presidente
    • Mons. Alberto Huaman, OMI – – Vicepresidente 
    • Hna Pilar Neira, CCVI – Secretaria Ejecutiva 
    • Daniel Ramos – Coordinador de Comunicaciones
  • Carmen Lora – Directora del Centro de Estudios y Publicaciones
  • Eduardo Salas – Laicos del Prado
  • Félix Guillen – Laicos asociados de CONFER Perú
  • Hernán Yamanaka – Salesianos Cooperadores
  • Juan Carlos Townsend – Rama Secular Sagrados Corazones
  • Juan Ansión – Movimiento de Profesionales Católicos
  • Laura Vargas – Consejo Interreligioso del Perú – Religiones por la Paz
  • Renzo Prado – Comunidades Laicas Marianistas
  • Movimientos Laicales en el Perú

Proceso de acreditación

Tarea de la Comisión es reconocer (o erigir) las asociaciones de fieles. Teniendo en cuenta que, para reconocer una asociación de fieles, constituye un requisito fundamental el carácter nacional de la asociación, es decir la presencia de miembros en Iglesias particulares de las diversas jurisdicciones eclesiásticas del Perú. Otro factor, que es tomado en consideración, es el número de asociados, así como la naturaleza y el grado de las actividades que desarrolla la asociación de fieles. Como se puede observar, se trata de criterios abiertos que se aplican con la necesaria flexibilidad a cada realidad asociativa. Los contactos periódicos que mantiene la Comisión con los responsables de las asociaciones de fieles constituye un medio indispensable para adquirir un adecuado conocimiento de las mismas. 

El reconocimiento de una asociación de fieles por parte de la Conferencia Episcopal Peruana exige que la asociación haya sido previamente reconocida por, al menos, seis jurisdicciones eclesiásticas. Este reconocimiento a nivel diocesano normalmente se habrá obtenido en la Iglesia particular donde la asociación encuentra sus orígenes. 

Junto a este reconocimiento previo, los Ordinarios diocesanos deben enviar a la Comisión Episcopal para Jóvenes y Laicos cartas de reconocimiento apoyando la solicitud de reconocimiento nacional. De este modo, la Comisión puede constatar tanto el carácter nacional de la asociación, como los frutos espirituales y apostólicos de los miembros de la asociación, extremos manifestados por los Pastores de la Iglesia. Este requisito representa una manifestación concreta de la mutua colaboración entre la asociación de fieles y las Iglesias particulares.  

El inicio del procedimiento tiene lugar con la solicitud formal que el Presidente de la asociación debe dirigir al Obispo presidente de la Comisión Episcopal para Jóvenes y Laicos de la Conferencia Episcopal Peruana. La instancia debe ir acompañada de un proyecto de estatutos elaborado por la asociación, así como de otros documentos que faciliten el conocimiento de la historia de la asociación, de los fines que se propone y de las actividades que desarrolla, del número aproximado de miembros, de la implantación en las jurisdicciones eclesiásticas y de las relaciones con los Ordinarios diocesanos. Esta solicitud tiene una gran relevancia canónica, en cuanto deriva del derecho de libertad asociativa de los fieles reconocida por el Código de Derecho Canónico de la Iglesia. 

La Comisión examina en un primer momento la documentación recibida con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar este procedimiento. Conviene subrayar que el reconocimiento no puede ser considerado en modo alguno como un título honorífico. Es tan eclesial una asociación diocesana, como una asociación nacional o internacional de fieles Después de haber realizado el estudio preliminar, la Comisión cuenta con la colaboración de la Oficina Legal de la Conferencia Episcopal Peruana, a quien envía el proyecto de estatutos, solicitándoles un dictamen. Con la ayuda de estos informes, la Comisión formula las propias observaciones. En esta fase técnica, la asociación de fieles incorpora las sugerencias formuladas por la Comisión en el texto estatutario y presenta posteriormente el proyecto definitivo para su aprobación. Después de una última revisión de los estatutos se llega a la fase conclusiva de este procedimiento. Finalmente, la Conferencia Episcopal Peruana redacta un decreto administrativo por medio del cual reconoce o erige la asociación nacional de fieles y aprueba sus estatutos, inicialmente por un período ad experimentum de cinco años. Transcurrido este tiempo, la Conferencia Episcopal Peruana emana un nuevo decreto aprobado definitivamente los estatutos de la asociación. Como se puede observar, a través de este acto administrativo, la Conferencia Episcopal Peruana mediante la Comisión Episcopal para Jóvenes y Laicos ejercita la potestad eclesiástica de gobierno en la Iglesia. 

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